Previo a la apertura de un consultorio médico o a anunciar algún servicio en materia de salud, es necesario conocer los requisitos legales para poder publicar los anuncios. Es por ello que es importante conocer cuáles son las Diferencias entre Aviso y Permiso de Publicidad.
Con el crecimiento y facilidades de las redes sociales y la publicidad, los profesionales de la salud de diferentes ramas promueven sus servicios a través de las plataformas sociales. Sin embargo, se desconoce la normatividad publicitaria en materia de salud, así como las consecuencias o multas que podrían ocasionarles la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). Esta Comisión es la encargada de aplicar las sanciones y multas, así como llevar a cabo los trámites correspondientes a los permisos y avisos de publicidad.
El aviso de publicidad o permiso, según sea el caso, es un documento que ciertos especialistas del servicio de salud deben presentar y solicitar en tiempo y forma para poder publicitar sus servicios sin ser acreedores a una multa o sanción. Ambos documentos los prevé la Ley General de Salud y su Reglamento en materia Publicitaria.
Diferencias.
El aviso de publicidad por parte de COFEPRIS debe siempre ser presentado por:
- Actividades profesionales: medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas.
- Actividades técnicas, auxiliares y de especialidades: atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas.
- Alimentos.
- Bebidas no alcohólicas.
- Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud.
Productos de perfumería y belleza; y de aseo.
El permiso de publicidad es adicional y obligatorio para anuncios de los siguientes productos y servicios:
- Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma
- individual;
- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;
- Bebidas alcohólicas y tabaco, incluida aquélla a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;
- Medicamentos y remedios herbolarios;
- Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos;
- Servicios y procedimientos de embellecimiento;
- Plaguicidas,exceptocuandosetratedeinformacióntécnica;
- Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas;
- Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley, y
- Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del presente Reglamento.
Ambos documentos se deben presentar ante las oficinas de la COFEPRIS. A pesar de tener trámites en línea, al día de hoy la página virtual de COFEPRIS “DigiPRIS” sigue en su versión beta. La Comisión será la encargada de autorizar, denegar, requerir o notificar cualquier permiso o aviso. Son documentos diferentes que merecen estudio debido a la facilidad de encajar en el supuesto acreedor de una multa.
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¿Mi publicación en redes sociales es susceptible a multa?
Sí. Depende del tipo de información que publicaras. Por ejemplo, si eres especialista médico no te multarán si tus publicaciones son meramente informativas y orientativas al público en general. El requisito es que siempre agregues las cédulas profesionales y la institución educativa que les expidió el título, diploma o certificado correspondiente y, en su caso, el número de cédula profesional.
Sí te multarán si publicitas y ofreces técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de carácter médico o paramédico por correspondencia o mediante folletos, instructivos, manuales u otros medios informativos, y no cuentas con el aviso de publicidad autorizado.
¿Qué publicidad no se permite?
La publicidad que la Ley y el Reglamento en ninguna circunstancia permiten es la que:
- Desvirtúe o contravenga la normatividad aplicable en materia de prevención, tratamiento o
rehabilitación de enfermedades;
- Ofrezca tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios de naturaleza médica o paramédica cuya eficacia no haya sido comprobada científicamente, o
- No se acredite que el establecimiento o persona que preste el servicio cuente con el personal capacitado, los recursos técnicos y materiales adecuados, y con los demás elementos que al respecto exijan las disposiciones aplicables.
¿Cómo saber si fui multado?
La multa nunca se notificará por llamada telefónica, siempre deberá realizarse en papel y dirigida al titular del establecimiento. Por lo que, si llaman a las oficinas notificando de la multa, se estaría configurando una extorsión.
Tener conocimiento de este tipo de regulaciones es imprescindible para los profesionistas y productos que encajan con la normativa. Esto, porque es muy sencillo publicar en redes sociales con la facilidad de un clic, los servicios o productos que se intentan vender sin conocer el alcance de las consecuencias que se puedan ocasionar. Es importante tener un proyecto publicitario que se apegue a la normativa sanitaria, así como tener agencias publicitarias o diseñadores que conozcan este trámite y evitan observaciones o requerimientos por parte de Secretaría de Salud.