Los contratos de adhesión son elaborados exclusivamente por el proveedor del servicio o producto. Se caracterizan porque no pueden ser negociados por el cliente o parte pasiva bajo ninguna circunstancia.
Este tipo de contratos están presentes en gran parte de los servicios y productos que utilizamos a diario. Algunos ejemplos son:
- Contratos de cuentas bancarias
- Contratos de luz eléctrica, agua e internet
- Pólizas de seguro
Aunque suelen asociarse a grandes empresas, también pueden encontrarse en negocios de menor tamaño.
Como Define los Contratos de Adhesión la Ley Federal de Protección al Consumidor
Según la Ley Federal de Protección al Consumidor, los contratos de adhesión comerciales se definen como: “El documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenta todas las cláusulas ordinarias de un contrato.”
Como Define los Contratos de Adhesión la Ley de Ordenamiento y Transparencia de Servicios Financieros (LOTSF)
La LOTSF establece que el contrato de adhesión de prestación de servicios financieros es:“El documento elaborado unilateralmente por las entidades para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo con sus clientes.”
En este caso, se consideran:
- Entidades financieras: operaciones pasivas, activas o de servicio.
- Entidades comerciales: operaciones de crédito.
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Requisitos de los Contratos de Adhesión
Para que un contrato de adhesión exista y tenga validez legal, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la ley.
La entidad encargada de regularlos es la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la cual surge de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Esta ley pretende regular los contratos de adhesión, añadiendo múltiples condiciones de validez dentro del territorio nacional, las cuales son:
- Estar redactado en idioma español.
- Presentarse con caracteres legibles a simple vista.
- Usar un tamaño y tipo de letra uniforme.
- Evitar prestaciones desproporcionadas a cargo del consumidor.
- No contener obligaciones inequitativas, abusivas o contrarias a la ley.
Además, al igual que en su definición, estos documentos no pueden ser negociados por el cliente o parte pasiva bajo ninguna circunstancia.
Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA)
Para que un contrato de adhesión pueda presumirse válido, PROFECO cuenta con el Registro Público de Contratos de Adhesión (RPCA) en el que, previo análisis de los contratos de adhesión presentados por los proveedores, otorga su inscripción en dicho registro. Ciertos contratos deben ser inscritos en el RPCA, dependiendo de la obligatoriedad que establezcan las normas generales. Dentro de los contratos inscritos y no inscritos, existen los contratos tipos y no tipos.
¿Qué es un contrato tipo?
Es el modelo de contrato que fue publicado por la PROFECO en el Diario Oficial de la Federación; o que ha sido elaborado por la misma entidad que a propuesta suya o a petición del proveedor puede ser adoptado por este; o bien, que ha sido elaborado por una cámara de una rama comercial o industrial (por ejemplo la Cámara de Comercio) y propuesto para su adopción a sus agremiados y/u otros participantes de la industria. Para la tramitación y uso de estos contratos no es necesario que la Procuraduría realice el análisis del modelo de contrato presentado por el proveedor.
¿Qué es un Contrato No Tipo?
El contrato no tipo es aquel que elabora el proveedor, por así convenir a sus intereses o por no existir algún contrato tipo.
Los proveedores podrán registrar voluntariamente sus modelos de contratos de adhesión aunque no requieran de registro previo, siempre y cuando PROFECO estime que sus efectos no lesionan el interés de las y los consumidores, y que su texto se apega a lo dispuesto por la Ley y las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
México tiene pocos mecanismos eficaces para la protección de la y el consumidor, situación que da oportunidad a que existan múltiples abusos por parte de los proveedores en los contratos de adhesión. Abusos que se dan especialmente por las aseguradoras e instituciones financieras, debido a la falta de estricta regulación.
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Abusos en los Contratos de Adhesión
Las cláusulas abusivas son las que contienen contraprestaciones desproporcionadas, abusivas o violatorias de la ley que lo regula. Es importante resaltar que la autoridad posee un mecanismo para sancionar las cláusulas abusivas que contienen estos contratos, pero estas sanciones por contener este tipo de contenido es muy baja para la magnitud del tamaño del proveedor.
Pero ¿Son válidos estos contratos?, la parte en desventaja no pueda negociar, se constituye un microsistema en el que no se priva de la misma manera la autonomía de la voluntad que rige en los contratos en que las partes pueden pactar bilateralmente las cláusulas. En este contexto, para analizar la validez o nulidad siempre debe atenderse a su naturaleza (por ejemplo, los financieros de los comerciales). Por lo tanto, dice la Corte, “es un error la declaración respectiva con base en las normas que regulan los contratos en general, cuando estas son incompatibles con las características propias del contrato de adhesión.”
Además, la Corte le da más validez a estos contratos al establecer que la interpretación de los contratos de adhesión debe llevarse conforme a los principios protectores como favor libertatis (en caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra quien han estipulado algo y en liberación de quien ese ha obligado), el favor debilis (protector de la parte débil, deudor o acreedor) y aquellos que sean favorables al consumidor.
¿Cómo Defenderse de una Cláusula Abusiva?
El procedimiento que se debe llevar a cabo es una denuncia ante la PROFECO de dicha cláusula abusiva. De los artículos 86 quáter y 87, párrafo 2o., de la Ley Federal de Protección al Consumidor, deriva que cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría Fede-ral del Consumidor y el utilizado en perjuicio de los consumidores, se tendrá por no puesta, y que los contratos que deban registrarse y no se registren, así como aquellos cuyo registro sea negado por la Procuraduría, no producirán efectos contra el consumidor.
Sin embargo, en tanto no exista una declaración judicial que determine que las cláusulas de un contrato de adhesión son inválidas por contravenir las disposiciones de la citada ley, que son de orden público e irrenunciables, los consumidores podrán enfrentarse con problemas al tratar de hacer efectivo su derecho de reparación.
Dentro de las facultades conferidas a la Procuraduría Federal del Consumidor, específicamente en el artículo 24, fracción II, del citado ordenamiento, está la de solicitar la declaración judicial de nulidad de las cláusulas de un contrato de adhesión que contienen disposiciones contrarias a la Ley Federal de Protección al Consumidor. En otras palabras, es trabajo de la PROFECO revisar el contenido de cada contrato que pretenda registrarse, y es su obligación el evitar el uso de estas cláusulas abusivas. De lo contrario, el o la consumidora no podrá defenderse en una situación como esta.
México cuenta con un sistema de protección de los y las consumidoras a través de la LFPC y la PROFECO, así como la LOTSF junto con la CONDUSEF. Además, cuenta con capitulaciones en la ley y artículos emitidos por la CONDUSEF referentes al contrato de adhesión y la existencia de cláusulas abusivas al usuario. Sin embargo, son ineficientes e insuficientes porque limitan las condiciones formales, las sanciones son mínimas y no brindan al usuario mecanismos procesales cuando es víctima de alguna cláusula abusiva.
En conclusión, es imprescindible tener conocimiento de las posibilidades y limitaciones al momento de firmar un contrato de adhesión, pues una vez aceptado ya no podrá ser negociada ninguna cláusula. Informarse y revisar cuidadosamente el contenido, así como acudir a la PROFECO en caso de detectar cláusulas abusivas, es la mejor forma de proteger los derechos del consumidor en México.