La firma electrónica permite celebrar contratos y firmar documentos de manera rápida, segura y a distancia. Sin embargo, cuando se firma un documento electrónico surgen un par de preguntas importantes: ¿cómo podemos garantizar realmente la integridad y autenticidad de estos documentos electrónicos? ¿cómo acreditar cuándo fue firmado y demostrar que su contenido no ha sido modificado posteriormente? Es aquí donde el sello de tiempo y fecha cierta juegan un papel muy importante, así como la constancia de conservación de mensaje de datos NOM-151.
En otros artículos hemos hablado que todo documento firmado de manera digital debe de ir acompañado de una constancia de conservación de datos NOM-151, la cual garantiza la integridad del documento, pero que también incluye dentro de ella un sello digital de tiempo, pero no un sello de tiempo cualquiera, sino uno que nos brinda una fecha cierta.
¿Qué es un Sello Digital de Tiempo?
Un sello digital de tiempo, también es conocido como un timestamp, puede considerarse como un comprobante digital en relación con un mensaje de datos, que establece la fecha y hora específica en la que el mensaje de datos fue recibido.
Para efectos de documentos electrónicos, el sello digital de tiempo es recibido al momento en el que el mensaje de datos fue recibido por el firmante y este lo firmó.
En términos sencillos, funciona como una evidencia tecnológica que permite acreditar que determinada información existía en un momento específico.
Esto es especialmente relevante en contratos electrónicos, ya que no basta únicamente con identificar quién firmó: también puede ser necesario demostrar cuándo se realizó la firma y que el documento conserva su integridad.
¿Por qué el Sello de Tiempo y Fecha Cierta son importantes en el uso de firmas digitales?
Contar con un sello de tiempo y fecha cierta es fundamental en un documento firmado con firmas digitales, ya que nos brinda la seguridad de cuándo fue recibido el mensaje de datos, otorgando además certeza jurídica.
Las ventajas de tener un sello de tiempo en un documento digital son:
- Garantiza la recepción del mensaje de datos
- Otorga la fecha y hora en la que el mensaje de datos fue recibido
- No puede ser alterado
- Brinda máxima seguridad
Es muy importante mencionar, que para que este sello de tiempo le otorgue al documento con firmas digitales la seguridad legal que amerita, es importante prestar atención en quién emite ese sello. No todos los sellos de tiempo brindan la certeza jurídica y fecha cierta en un documento electrónico.
Existen plataformas que brindan sellos de tiempo o timestamps gratuitos, que si bien establecen una fecha y hora en el mensaje de datos, no nos brindan una fecha cierta.
¿Qué relación existe entre el sello de tiempo y la NOM-151?
En México, la NOM-151-SCFI-2016 establece requisitos relacionados con la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos.
Una constancia de conservación NOM-151 permite generar evidencia sobre la integridad de un mensaje de datos y su existencia desde un momento determinado.
Dentro de este proceso, los mecanismos de sellado de tiempo adquieren especial importancia, ya que permiten vincular el documento con una referencia temporal confiable.
Por ello, cuando una empresa utiliza firma electrónica para celebrar contratos, es recomendable contar con mecanismos que permitan conservar adecuadamente la evidencia electrónica asociada al documento.
¿Qué es una Fecha Cierta y qué relación tiene con la NOM-151?
La fecha cierta es un concepto jurídico que permite acreditar que un documento privado existía en una fecha determinada, otorgándole mayor eficacia probatoria frente a terceros.
En México, este concepto ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En la Contradicción de Tesis 203/2019 emitida por la Segunda Sala de la SCJN en 2019, la Corte explicó que la fecha cierta tiene su origen en el derecho civil y busca otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y prevenir actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceros.
La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.
Tradicionalmente, la SCJN ha reconocido que un documento privado adquiere fecha cierta cuando ocurre alguno de los siguientes supuestos:
- Se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
- Se presenta ante un fedatario público.
- Fallece alguno de los firmantes.
Ahora bien, estos criterios deben analizarse también frente a la realidad de los documentos y contratos electrónicos, para los cuales el marco jurídico mexicano contempla mecanismos específicos destinados a acreditar su integridad y conservación.
Aquí adquiere especial relevancia el artículo 49 del Código de Comercio, que establece que, para efectos de conservación o presentación de originales de mensajes de datos, la información debe mantenerse íntegra e inalterada desde el momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, además de permanecer accesible para su posterior consulta.
El mismo artículo dispone que la Secretaría de Economía debe emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos para la conservación de estos mensajes de datos. Esa norma es la NOM-151-SCFI-2016.
La NOM-151 y la fecha cierta en documentos electrónicos
Mediante una constancia de conservación de mensajes de datos NOM-151, generada con la intervención de un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) conforme a la regulación aplicable, se genera evidencia que permite acreditar la existencia e integridad de un mensaje de datos en un momento determinado.
Este punto es fundamental para entender la relación entre la NOM-151 y la fecha cierta.
Mientras que los mecanismos tradicionales de fecha cierta reconocidos por la SCJN se refieren a circunstancias como la inscripción de un documento en el Registro Público, su presentación ante fedatario público o la muerte de alguno de sus firmantes, en el entorno electrónico existen mecanismos jurídicos y tecnológicos que permiten generar evidencia sobre cuándo existía un documento y si éste se ha mantenido íntegro desde ese momento.
Por ello, la constancia NOM-151 es especialmente relevante para fortalecer el valor probatorio de contratos y documentos electrónicos, ya que permite contar con evidencia técnica sobre su existencia e integridad en el tiempo.
En una operación digital, además, la firma electrónica, el sello de tiempo y la constancia de conservación NOM-151 cumplen funciones complementarias. En conjunto, permiten construir evidencia para acreditar aspectos fundamentales de una transacción electrónica, como quién firmó, qué documento se firmó, cuándo se generaron determinadas evidencias y si el documento ha sido alterado posteriormente.
De esta manera, la NOM-151 constituye una pieza fundamental dentro del marco jurídico de los documentos electrónicos en México, particularmente cuando se busca fortalecer su integridad, conservación y eficacia probatoria.
Importancia de la Fecha Cierta en documentos privados
La fecha cierta es una característica extremadamente relevante en contratos privados porque permite aportar evidencias sobre la existencia de un documento en un momento determinado y sobre todo fortalecer su eficiencia probatoria frente a terceros. Básicamente, una fecha cierta, es una fecha que brinda seguridad jurídica sobre el proceso de firma, garantizando la integridad del documento en ese momento.
Si bien la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre fecha cierta, está encaminada a la obligación de contener la fecha cierta en documentos presentados por contribuyentes ante el SAT, es un asunto de interés para cualquier tipo de documento privado.
Basándonos en la supletoriedad de leyes, el Código de Comercio es supletorio del Código Fiscal, por lo que para asuntos relacionados con documentos privados entre particulares podemos recurrir a él para encontrar los lineamientos aplicables a estos. Por lo tanto, para conocer qué requisitos son necesarios cumplir para que podamos tener una fecha cierta en un contrato digital, debemos de indagar en el Código de Comercio.
Específicamente, el artículo 49 del Código de comercio, establece los lineamientos que un documento electrónico firmado con firmas electrónicas avanzadas o con firmas autógrafas digitales tiene que cumplir, entre ellos cómo obtener fecha cierta.
Artículo 49 del Código de Comercio:
[…] Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
Este artículo del Código de Comercio establece que para obtener una fecha cierta en el documento, debemos de contar con una Norma Oficial Mexicana. Para estos efectos, la Norma aplicable es la NOM-151 emitida por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaría de Economía.
También te puede interesar: La Importancia de la NOM 151 para las firmas digitales
Sello de Tiempo y Fecha Cierta en documentos digitales
Aunque el sello de tiempo y la fecha cierta están estrechamente relacionados, no son exactamente lo mismo.
El sello de tiempo es un mecanismo tecnológico que permite asociar una fecha y hora determinadas a un mensaje de datos. La fecha cierta, por su parte, es un concepto jurídico relacionado con la posibilidad de acreditar que un documento existía en un momento determinado frente a terceros.
Contar con sello de tiempo y fecha cierta en contratos electrónicos no solo otorga validez jurídica, sino que también brinda tranquilidad a las partes involucradas. La combinación de ambos elementos convierte a las firmas digitales en un recurso seguro, confiable y plenamente reconocido en México.
¿Cuál es la diferencia entre un Sello de Tiempo y Fecha Cierta en documentos digitales?
Puede ser que tantos conceptos te hayan confundido, así que te resumimos cada aspecto de forma separada:
Sello de tiempo: es un sello en un documento electrónico que brinda una fecha y hora específica de recepción de un mensaje de datos.
Sello de tiempo confiable: es un sello emitido por una entidad autorizada, en México los Prestadores de Servicios de Certificación autorizados por la Secretaría de Economía son aquellos reconocidos como sellos de tiempo confiables.
Fecha cierta: en documentos privados firmados usando firma electrónica avanzada o firma autógrafa digital, es otorgada por un sello de tiempo confiable, qué acorde a la legislación mexicana, específicamente el Código de Comercio, es la NOM-151 emitida por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por la Secretaría de Economía.
NOM-151: Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Una constancia de conservación emitida conforme a esta norma permite generar evidencia sobre la existencia e integridad de un mensaje de datos en un momento determinado.
En términos sencillos: el sello de tiempo aporta evidencia sobre cuándo ocurrió un evento; la NOM-151 permite generar evidencia sobre la existencia e integridad de un mensaje de datos; y la fecha cierta es el concepto jurídico relacionado con acreditar frente a terceros que un documento existía en determinado momento.
Consideraciones para documentos firmados de manera digital – Firma Electrónica Avanzada y Firma Autógrafa Digital
- Existe un número importante de proveedores de firma electrónica de documentos que otorgan un sello de tiempo o timestamp, pero no garantizan fecha cierta ni constancia de conservación de datos, por lo tanto, no ofrecen plena seguridad jurídica
- Cuando escojas un proveedor de firma digital, asegúrate que se expida una constancia de conservación de datos acorde a la NOM-151 para que de esta manera puedas obtener fecha cierta en el documento y garantizar la integridad y contenido del mismo.
- El sello de tiempo y la fecha cierta son la base de la seguridad en las firmas digitales. Con ellos, los documentos electrónicos cumplen con la NOM-151, el Código de Comercio y los estándares de validez jurídica necesarios para proteger tanto a empresas como a particulares.
Para tu tranquilidad, todas y cada una de las firmas que realices en EasyLex, sin importar si estas son firmas electrónicas avanzadas o firmas autógrafas digitales, cuentan con la emisión de una Constancia de Conservación NOM-151 emitida por un Prestador de Servicios de Certificación autorizado por Secretaría de Economía.
Preguntas frecuentes sobre el sello de tiempo y la fecha cierta
¿Puede un PSC emitir un sello de tiempo sin emitir una constancia de conservación NOM-151?
Sí, sí es posible que solo se expida un sello de tiempo, pero que no se garantice la integridad del documento al no contar con constancia NOM-151
¿Una NOM-151 siempre incluye un sello de tiempo?
Así es, acorde a las reglas de emisión de una constancia de conservación NOM-151, esta otorga una garantía de integridad en el tiempo, y debe de establecerse el tiempo en el que el mensaje de datos fue recibido dentro de la constancia.
¿Cuál es la jurisprudencia de la Suprema Corte sobre la fecha cierta?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia histórica que determina que los documentos privados (como contratos de mutuo o prestación de servicios) deben cumplir obligatoriamente con el requisito de fecha cierta para tener valor probatorio frente al ejercicio de las facultades de comprobación del SAT.
¿Cuáles son las formas tradicionales y digitales de obtener fecha cierta?
Tradicionalmente, la fecha cierta se obtenía inscribiendo el documento en el Registro Público, por la muerte de uno de los firmantes, o al ratificarlo ante un Notario Público. En la actualidad, la vía digital y más eficiente es mediante el uso de la firma electrónica acompañada de una constancia de conservación y sello de tiempo bajo la NOM-151.
